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 Cómo proteger la propiedad intelectual de una empresa
abril 18, 2023

Cómo proteger la propiedad intelectual de una empresa

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La propiedad intelectual representa una porción significativa del patrimonio de la mayoría de las multinacionales y de un número creciente de PYMEs y startups. Sin embargo, las marcas y patentes son activos intangibles con un valor cuantificable que pueden ser reproducidos o explotados por personas ajenas a la empresa que legítimamente los posee. De ahí que las demandas por infracción de derechos de autor y por apropiación de marcas comerciales sean más o menos frecuentes en la esfera empresarial.

Las empresas y organizaciones son cada vez más conscientes de la necesidad de proteger su propiedad intelectual, acogiéndose a la ‘Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas’ y otras de carácter europeo e internacional. Estos activos incluyen los diseños industriales, los modelos de utilidad, las patentes de productos, los logotipos y nombres comerciales, etcétera, que actúan en conjunto para diferenciar y elevar el valor de la empresa.

En concreto, la relevancia de la propiedad intelectual en la empresa radica en su capacidad para reportarle ingresos por regalías, impulsar el crecimiento de su estructura, incrementar el valor de compra del negocio en sí o de su portafolio de marcas y facilitarle el acceso a vías de financiación como el capital riesgo, entre otros beneficios inestimables.

En prueba de su importancia, la Comisión y la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) impulsó la creación en 2022 del ‘Fondo para Pymes de la UE’, con una ayuda de 47 millones de euros para la protección de la propiedad intelectual de negocios en su recuperación de la crisis sanitaria.

En las siguientes líneas se exponen recomendaciones sobre cómo proteger la propiedad intelectual de una empresa, incluyendo marcas comerciales, patentes y derechos de autor.

Listar y valorar el capital intelectual de la empresa

El primer paso para salvaguardar la propiedad intelectual de la empresa es cuantificar su valor aproximado, ya sea por métodos orientados a ponderar su exclusividad o sus beneficios futuros. Este proceso se inicia con la elaboración de un inventario que integre todos los elementos del capital intelectual: marcas, patentes, conceptos industriales, etcétera, para su contabilización.

Para determinar el valor de los activos de propiedad intelectual, existen diversos sistemas de medición. Considerar los beneficios económicos que producirá a largo plazo, es uno de los más utilizados. Este método se basa en la suma de los ingresos derivados de la explotación de la propiedad intelectual, los beneficios derivados de la concesión de licencias y otras ganancias.

Pero la propiedad intelectual también puede medirse en función de su exclusividad, es decir, de su capacidad para generar ingresos privativos e inalcanzables para el resto de competidores. Este efecto se aprecia especialmente en servicios y bienes de consumo más o menos corrientes cuyo valor se dispara gracias a la adhesión de la marca en cuestión (véase Coca-Cola en el sector de los refrescos, Kleenex en el nicho de los pañuelos desechables, etcétera).

Pasar a la acción: registro de marcas y patentes

El registro de marcas y patentes se realiza en nuestro país a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), con ajuste a la mencionada Ley de Marcas de 2001. Este instrumento legal permite a las empresas obtener derechos de exclusividad que impidan la difusión y comercialización de productos y/o servicios iguales o semejantes a los registrados ante la OEPM.

De este modo, las empresas que destinan ingentes recursos humanos y económicos al desarrollo de su propiedad intelectual, se procuran un ‘blindaje’ legal frente a las malas prácticas de la competencia. De lo contrario, cualquier rival comercial podría asumir como propios los diseños, tipografías, colores, etcétera, de productos y servicios ya consolidados en el mercado, para posicionar los suyos aprovechando la confusión.

Por su parte, las leyes de protección de derechos de autor están reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Se recomienda inscribir las obras, documentos y otros materiales de la empresa en el Registro de la Propiedad Intelectual (RPI), acreditando la autoría por medio de los trámites habilitados en este mecanismo legal.

Implementar acuerdos de confidencialidad con los empleados

La sustracción de uno de los tipos de propiedad intelectual más valiosos —los secretos comerciales o industriales— se produce con frecuencia en ‘territorio aliado’, es decir, por la acción deliberada de los propios empleados o de exempleados. Esta forma de competencia desleal no es infrecuente, y para obtener protección contra ella sólo existe un camino para las empresas: los acuerdos de confidencialidad.

Como parte del proceso de reclutamiento y contratación de personal, las empresas deben extremar la precaución al confeccionar contratos y acuerdos que vinculen a futuros trabajadores con las actividades comerciales del negocio en cuestión. Mediante un documento de acuerdo de confidencialidad —conocido a su vez por las siglas NDA, del inglés Non Disclosure Agreement—, los empleados se comprometen a no divulgar o revelar las fórmulas, ingredientes, algoritmos, procedimientos, etcétera, de la empresa, clasificados como propiedad intelectual.

Ampliar la protección al mercado internacional

En una economía plenamente globalizada, las empresas no deberían restringir el estatus de protección de sus marcas y patentes al ámbito nacional. Las multinacionales, así como las PYMEs en proceso de expansión, deben considerar la territorialidad del registro en la OEPM como una desventaja, por su limitado alcance geográfico y la imposibilidad de acometer una comercialización transfronteriza de productos y servicios con todas las garantías.

En su lugar, deberá optarse por efectuar un registro a escala europea o global, bien en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), bien en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO). Estas entidades son una solución adecuada para aquellas marcas que deseen ampliar los horizontes de distribución de su cartera de productos, sin temor a que ninguno de sus activos de propiedad intelectual puedan ser vulnerados.

Permanecer alerta con las nuevas tecnologías

La irrupción de nuevas tecnologías han convertido la casi totalidad de los sectores e industrias en entornos cambiantes que exigen reflejos y adaptabilidad a las empresas. En este contexto, la protección de la propiedad intelectual y de otros activos intangibles depende de la capacidad de las organizaciones para identificar amenazas emergentes y adoptar estrategias eficaces para combatirlas.

Específicamente, las marcas que decidan explotar las posibilidades del metaverso, deben estar alerta ante las infracciones de derechos y licencias que suponen una parte de los Non-Fungible Token, más conocidos por las siglas NFTs. Gigantes corporativos como Hermès o Nike ya han demandado o están en vías de demandar a NFTs por vulnerar su propiedad intelectual. El resto de empresas debe seguir su ejemplo y considerar las nuevas tecnologías no sólo como una ‘tierra de oportunidades’, sino también como un nuevo campo de batalla de los derechos de autor.

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