Aprobadas las leyes que modifican los Convenios Económicos con Navarra y País Vasco
El BOE recogió el pasado 4 de abril las modificaciones del Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra y del Concierto Económico con el País Vasco, además de la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco. Las principales novedades del acuerdo incluyen la distribución de la exacción del impuesto sobre envases no reutilizables, la exacción del impuesto a las grandes fortunas y los cambios en la aplicación de impuestos medioambientales sobre residuos y gases de efecto invernadero.
En concreto, las medidas se aprobaron con la publicación de la Ley 8/2023, de 3 de abril, que modifica lo dicho en la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, sobre el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. También supone una alteración de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, sobre el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se rige ahora por lo recogido en la Ley 9/2023, de 3 de abril. Por último, estas modificaciones sustanciales también repercuten en la Ley 10/2023, de 3 de abril, sobre la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026.
Distribución de la exacción del impuesto sobre envases no reutilizables
Las exacciones relativas al Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables son una novedad importante en las modificaciones aprobadas en los Convenios Económicos con Navarra y País Vasco.
Para determinar el reparto de las exacciones de este gravamen especial entre la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco, se han establecido una serie de reglas, aplicables en los supuestos detallados a continuación:
▪ Introducción irregular de productos: la exigencia del pago de impuestos recaerá sobre la Administración del territorio en que sean identificados los bienes en el momento en que se reconozca su carácter irregular.
▪ Adquisición intracomunitaria de productos: en este caso, la exacción debe asumirse por la Administración territorial donde esté fijado el domicilio fiscal del contribuyente, salvo que el contribuyente en cuestión no esté establecido en el territorio, supuesto en el que la exigencia del pago de impuestos se trasladará a la Administración del territorio donde se ubique la dirección fiscal de su representante.
▪ Fabricación de productos: la exigencia del cobro de impuestos corresponde en este caso a la Administración del territorio donde estén situados los negocios que desarrollen esta actividad.
Los grandes patrimonios, afectados por el nuevo IGF
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (IGF) forma parte del paquete de modificaciones de los Convenios Económicos con Navarra y País Vasco.
En la Comunidad Foral, este gravamen se aplicará en los mismos términos que recoge el Artículo 17 de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, correspondiendo a dicha CC.AA «la exacción del Impuesto sobre el Patrimonio en los mismos supuestos en los que sea competente para la exacción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con independencia del lugar donde radiquen los bienes o puedan ejercitarse los derechos».
Así, la Comunidad Foral asume el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, pero carecerá de aplicación en la práctica, pues el impuesto de Patrimonio seguirá vigente en la comunidad navarra. Además, el nuevo IGF se incorpora ya al Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los mismos términos previstos para el Impuesto sobre el Patrimonio.
Cambios en la aplicación de gravámenes medioambientales sobre residuos y gases de efecto invernadero
La actualización de los puntos de conexión aplicables al Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero también figura entre los cambios aprobados en la Ley 14/2022, de 8 de julio, para las CC.AA de Navarra y el País Vasco.
Así, en los casos de adquisición intracomunitaria de gases, la exigencia del pago de impuestos correrá a cargo de la Administración territorial donde esté fijada la dirección fiscal del contribuyente, excepción hecha de los usuarios autorizados como almacenistas, salvedad en la que se aplicará la regla anterior.
Cuando las compras intracomunitarias sean efectuadas por un contribuyente no establecido, la exacción recaerá sobre la Administración del territorio en el que se sitúe el domicilio fiscal de su representante. Por otra parte, en los casos de tenencia irregular de los gases, la exigencia de tributos corresponderá a la Administración del territorio donde sean identificados los mismos como irregulares.
En los casos de fabricación de gases, las exacciones recaerán sobre la Administración del territorio donde estén situados los negocios en los que se desarrolle dicha actividad. Respecto a las ventas o entregas de gases, la obligación de exigir los impuestos corresponderá a la Administración del territorio donde se ubiquen los establecimientos que desarrollan la actividad.
Hasta aquí, los cambios aprobados mediante la Ley 9/2023 en el Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra son similares a los introducidos en el Concierto Económico con el País Vasco. Sin embargo, las nuevas reglas sobre el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos afectan exclusivamente al País Vasco.
Estas reglas establecen que:
▪ (1) el impuesto se ajustará a las normas sustantivas y formales establecidas por el Estado, sin que ello suponga un impedimento para que los territorios forales puedan aumentar los tipos del impuesto hasta ciertos límites;
▪ (2) las Administraciones forales podrán impulsar sus modelos y plazos de presentación, que deberán armonizar con los previstos en territorio de régimen común;
▪ (3) la exigencia del pago del impuesto recaerá sobre las Administraciones forales cuando el vertedero o la instalación en la que se entreguen los residuos esté radicado en su territorio;
▪ (4) la inscripción y el censo de los obligados tributarios sometidos a este impuesto corresponderá a las Administraciones forales competentes por razón del territorio cuando los vertederos, instalaciones de incineración o coincineración en los que se entreguen los residuos objeto de este impuesto se localicen en el País Vasco.