Los trabajadores ya no están obligados a presentar los partes médicos por incapacidad temporal
La presentación de trámites relacionados con bajas por incapacidad temporal (IT) se ha simplificado gracias a la entrada en vigor de una medida aprobada en el último Consejo de Ministros del pasado año. Desde el 1 de abril, los trabajadores en situación de baja laboral no están obligados a entregar partes médicos a su empresa, una medida que sorprende además por su carácter retroactivo, pues quienes hayan tramitado bajas con una anterioridad no superior a los 365 días, pueden beneficiarse de esta modificación.
En concreto, el personal facultativo responsable de expedir el parte médico —ya sea de alta, baja o confirmación— hará entrega de un duplicado del mismo al trabajador, sin que el destinatario esté ya obligado a entregar una copia del parte a la empresa, la mutua o la entidad gestora, que podrá obtener el documento a través del Fichero INSS Empresas disponible en la Seguridad Social.
La modificación fue anunciada en el reciente sumario del BOE del 5 de enero y fue impulsada con la aprobación del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, que actualiza lo recogido en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, y la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio. Supone también la eliminación de la segunda copia que el trabajador debía entregar a la empresa, para mayor agilidad del trámite.
Así, este cambio administrativo de los procesos por IT rompe con el antiguo modus operandi, en beneficio de los trabajadores en primer lugar, que podrán gestionar los trámites de baja por incapacidad temporal sin necesidad de abandonar el domicilio (la entrega de la copia del parte médico en las siguientes 72 horas a su emisión era un ‘odisea’ en los casos de incapacidad grave), ni depender de allegados para cumplir con esta exigencia burocrática.
Precisamente, la medida pretende frenar una mala práctica en ascenso entre las empresas: el cese de trabajadores por incumplimiento de los plazos de presentación de la baja médica, pese a estar legítimamente incapacitados para el desempeño de sus funciones profesionales. Con ello, eludían el pago de las cotizaciones sociales, y la responsabilidad recaía íntegramente sobre el trabajador afectado.
Así funciona la modificación administrativa sobre los partes médicos por incapacidad temporal
Con la modificación de los procesos de gestión y la presentación de las bajas por incapacidad temporal (IT), la empresa, la mutualidad o el servicio público de salud (SPS) correspondiente están obligados a enviar la información de los partes de alta, baja y confirmación al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
Esta primera comunicación se realizará telemáticamente, a través del Sistema RED, y con la mayor inmediatez: en un plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha de emisión del parte médico. En caso de que la empresa o el trabajador no estén obligados a formar parte del Sistema RED —que facilita el intercambio de información entre las empresas y Tesorería General de la Seguridad Social—, esta comunicación se efectuará por mensajes SMS o por correo ordinario.
Con esta información, el INSS habilitará los datos contenidos en el parte médico —expedidos por el personal médico del SPS o de la mutua en cuestión—, para que las empresas puedan acceder a los mismos a través del Fichero INSS Empresas. Esta información también será accesible en la sede electrónica de la Seguridad Social.
Si el parte médico de alta es emitido por el inspector médico del ISNN, el trabajador recibirá un duplicado del mismo, juntamente con la obligación de incorporarse a la empresa al día siguiente. Además, la empresa dispondrá de la información del parte de alta a partir del siguiente día hábil, siendo la INSS la responsable de comunicársela.
Las empresas que incumplan esta obligación o que vulneren el procedimiento citado estarán incurriendo en una infracción leve recogida en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). La multa consiste en una sanción económica de 70 a 750 euros.
Además, esta modificación de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, afecta a los casos de incapacidad temporal cursados con una anterioridad no superior a los 356 días. Citando la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, «las reglas fijadas en esta orden, así como los nuevos modelos de partes de baja/alta y confirmación de la baja serán de aplicación a los períodos de recaída en procesos de incapacidad temporal iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad a dicha fecha».
«La transmisión de los datos correspondientes a los procesos referidos anteriormente se llevará a cabo conforme a lo previsto en esta orden a partir de su entrada en vigor», concluye la actualización publicada en el BOE de 13 de enero de 2023.